¿QUÉ SON?
El Progama Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES) fue creado con el propósito de que una mayor proporción de las jóvenes y los jóvemnes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior en programas de técnico superior universitario y licenciatura de buena calidad, y terminen oportunamente sus estudios. Mediante la firma de convenios y lineamientos de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados, se estableció e inició en 2001 la operación del PRONABES en las treinta y dos entidades federativas del país a través de los Comités Técnicos del Programa que para tal efecto se constituyeron en cada estado e institución federal de educación superior.
OBJETIVO:
1. Propiciar que las estudiantes y los estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y
2. Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país.
CONVOCATORIA PRONABES 2010 - 2011
El Comité Técnico del PRONABES-AGS., con aportaciones del Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, convoca a todos los estudiantes de escasos recursos que hayan ingresado o estén realizando estudios en los programas de técnico superior universitario o licenciatura en instituciones públicas de educación superior del Estado, a participar en el Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES), bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. Podrán participar todos los alumnos de las siguientes instituciones públicas del estado:
- Instituto Tecnológico El Llano,
- Instituto Tecnológico de Aguascalientes,
- Universidad Autónoma de Aguascalientes,
- Universidad Tecnológica de Aguascalientes,
- Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes,
- Universidad Politécnica de Aguascalientes,
- Universidad Pedagógica Nacional 011,
- Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes,
- Escuela Normal del Estado de Aguascalientes,
- Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes,
- Escuela Normal de Rincón de Romos,
- Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga.
Que cumplan con los siguientes requisitos generales:
a) Ser mexicano(a);
b) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del Estado para iniciar estudios en programas de los niveles a los que hace referencia la presente convocatoria o encontrarse realizando estudios en la misma. Los solicitantes en los dos primeros ciclos escolares no necesitan demostrar un promedio.
c) No contar con un beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en el que reciba los beneficios del PRONABES, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia educativa.
d) No haber concluido estudios de licenciatura, ni contar con un título profesional de ése nivel superior.
e) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales.
f) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica.
Cuando el número de solicitantes no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de los siguientes criterios en orden de importancia:
1. Mayor necesidad económica;
2. Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas;
3. Provenir de familias que se encuentren en el Padrón de Familias del programa Oportunidades;
4. Mejor desempeño académico previo.
SEGUNDA. Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán para el siguiente cuando subsistan las condiciones que hayan determinado la aprobación de la beca y se cumplan las siguientes circunstancias:
Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios de nivel superior en el primer ciclo escolar podrán gozar de su beneficio también durante el segundo ciclo escolar; sin embargo, para conservar el beneficio en el tercer ciclo escolar y posteriores, además deberán demostrar haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar inmediato anterior con promedio mínimo de 8.0 o su equivalente.
TERCERA. La beca consistirá de un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo (año) escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito. Para el ciclo escolar 2010-2011 se asignará de la siguiente manera:
Primer año $ 750.00 mensuales
Segundo año $ 830.00 mensuales
Tercer año $ 920.00 mensuales
Cuarto año $1,000.00 mensuales
Quinto año $1,000.00 mensuales
CUARTA. Se otorgarán 12 apoyos de manera mensual, que cubrirán el periodo de septiembre de 2010 a agosto de 2011, con excepción de los alumnos que están inscritos en el último semestre de su carrera, a quienes se otorgará el apoyo durante los meses que continúen inscritos.
QUINTA. Para el ciclo escolar 2010-2011, de acuerdo con los recursos disponibles, se cubrirán en primer término las solicitudes de renovación de los estudiantes con mayor necesidad económica que cubran los requisitos establecidos en estas BASES, quedando el remanente para las solicitudes de primer ingreso al Programa.
SEXTA. Al ser beneficiario de la beca PRONABES tienes derechos y obligaciones, mismos que debes consultar en el 4.4.2 Y 4.4.3 de las Reglas de Operación vigentes publicadas en la página: http://ses2.sep.gob.mx/pronabes/
SEPTIMA. Las becas tienen una duración igual al tiempo oficial de los estudios y se sujetarán a los lineamientos siguientes:
a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa; y
b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
a) Fe de erratas: El período de recepción para solicitantes de nuevo ingreso y de renovación de beca será del 23 de julio al 9 de septiembre. Este periodo es IMPRORROGABLE.
b) El Comité Técnico dará a conocer los resultados del proceso de selección de becarios el 8 de octubre en la página: www.iea.gob.mx/ en el apartado de becas y a través de la publicación de los listados de beneficiarios en los medios de difusión de cada institución participante.
c) Los alumnos que hayan sido seleccionados como beneficiarios del Programa, deberán recoger su tarjeta de pago en las fechas y lugares señalados en la publicación de los resultados; en caso contrario, el apoyo económico será cancelado.
d) En caso de que se detecte falsedad en los datos proporcionados por el alumno, la beca será cancelada aún cuando ya haya sido asignada.
e) El periodo para quejas y aclaraciones será dentro de los primeros 5 días hábiles después de la publicación de resultados y deberá hacerse por escrito a la Dirección de Becas y Financiamiento Educativo.
f) Los aspirantes interesados en ingresar al Programa o renovar deberán entrar a la página http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx/, capturar y enviar la solicitud así como imprimirla y acudir a control escolar de su institución para su entrega con firma y documentación comprobatoria:
DOCUMENTOS A ENTREGAR |
RENOVACIÓN |
NUEVO INGRESO |
Original de constancia de inscripción y no adeudo de materias, deberá incluir las calificaciones del ciclo 2009-2010 o copia de Certificado de Bachillerato para nuevo ingreso; |
SI |
SI |
Copia de Acta de Nacimiento; |
NO |
SI |
Original de constancia de ingresos económicos familiares; |
SI |
SI |
Una fotografía tamaño infantil; |
SI |
SI |
Copia de la CUPR; |
SI |
SI |
Copia de Comprobante de domicilio. |
SI |
SI |
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente“
. Diario Oficial de la Federación -DOF-;
jueves 24 de diciembre de 2009; Artículo 53-I